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Artículo 27 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las órdenes de protección son acciones que se aplican de inmediato para cuidar a la víctima de violencia, pensando siempre en su bienestar. Se dan sin que la víctima las pida o si ella las solicita, por parte de autoridades como la policía, el Ministerio Público o jueces, apenas sepan que hay violencia que pone en riesgo la vida o la libertad de mujeres, adolescentes, niñas o niños. Su objetivo es evitar que el agresor tenga cualquier tipo de contacto, directo o por otra persona, con la víctima, y también prevenir que la violencia continúe o vuelva a pasar. Además, en casos de violencia política contra mujeres, instituciones electorales como el INE o tribunales electorales pueden pedir que se den estas medidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Las medidas u órdenes de protección, son actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima; son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. Párrafo reformado DOF 18-03-2021, 16-12-2024 Tienen como propósito prevenir o hacer cesar un acto de violencia, o impedir la comisión de un nuevo acto de violencia o delito. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere el presente Capítulo. Párrafo adicionado DOF 13-04-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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