Artículo 26 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurre violencia feminicida, el gobierno de México está obligado a reparar el daño a las víctimas. Esto incluye investigar los delitos rápido y sin favoritismos, castigar a los responsables y ofrecer servicios legales, médicos y psicológicos gratis para ayudar a la recuperación de las afectadas y sus familias. También se deben tomar medidas para que estos hechos no se vuelvan a repetir, como aceptar la responsabilidad del Estado, sancionar a funcionarios que hayan fallado en su deber y crear políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres. Además, las víctimas y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de lo ocurrido y a recibir información oportuna sobre las acciones de las autoridades. Toda reparación debe buscar cambiar la cultura y el contexto que permiten la discriminación y la violencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, y en la Ley General de Víctimas y considerar como reparación: Párrafo reformado DOF 29-04-2022 I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar todas las violaciones a derechos humanos vinculadas a la violencia feminicida, sancionar a las personas responsables y reparar el daño; Fracción reformada DOF 29-04-2022 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 19 de 88 II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas; III. La satisfacción y no repetición: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones y erradicación de la impunidad ante la violencia contra las mujeres. Entre las medidas a adoptar se encuentran: Párrafo reformado DOF 29-04-2022 a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; b) La investigación de las personas servidoras públicas cuyas acciones u omisiones conllevaron a la violación de los derechos humanos de las víctimas y la impunidad, para sancionarlos conforme a la normatividad correspondiente; Inciso reformado DOF 29-04-2022 c) El diseño e instrumentación de políticas públicas enfocadas a la prevención, persecución, y seguimiento de la comisión de delitos cometidos contra las mujeres. Asimismo, las relativas a garantizar los derechos de los familiares a ser informados de manera oportuna de las acciones que las autoridades realicen tendientes a sancionar a los presuntos responsables, y Inciso reformado DOF 29-04-2022 d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad. Toda medida reparatoria deberá tener un enfoque transformador del contexto y cultura discriminatoria, siempre con el objetivo de erradicarla. Párrafo adicionado DOF 29-04-2022 CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN Denominación del Capítulo reformada DOF 16-12-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.