Artículo 25 Bis de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de las Mujeres se encarga de apoyar y darle seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Para quitar las medidas de protección que se hayan ordenado, primero hay que demostrar claramente que ya se cumplieron, ya sea porque se incluyeron en leyes o políticas públicas, o porque la violencia que se denunció en la alerta ha bajado de forma constante, tal como lo dice el reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 25 Bis.- La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente su cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de las violencias identificadas en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente ley. Párrafo reformado DOF 16-12-2024 Artículo adicionado DOF 29-04-2022
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