Artículo 25 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alerta de Violencia de Género la va a declarar el gobierno federal (es decir, el de todo el país) a través de la Secretaría de las Mujeres. Cuando se emita, la persona a cargo de esa Secretaría debe avisarles a los jefes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las fiscalías y a los gobiernos de la Ciudad de México o de los municipios donde se aplique la alerta. Una vez que todos sepan, las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) tienen que ponerse de acuerdo con un grupo especial para echar a andar un plan de acciones. Ese plan debe incluir, por lo menos: lo que se va a hacer para frenar la violencia contra las mujeres, los tiempos para cumplirlo, quién es responsable de cada cosa, cuánto dinero se va a gastar, cómo se va a medir si funciona y cómo se van a dar a conocer los resultados.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de las Mujeres, declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 La persona titular de la Secretaría de las Mujeres notificará a las personas titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a la instancia de procuración de justicia de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, o de los municipios de la entidad federativa en que se emita la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Una vez notificada la Alerta, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán, de manera inmediata y coordinada con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, implementar el Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento. El Programa de Acciones Estratégicas deberá contener, al menos las siguientes características: I. Estar alineado a la política integral y programas locales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; II. Las acciones para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado; III. Los plazos para su ejecución; IV. La asignación de responsabilidades a las autoridades competentes; V. Los recursos presupuestales destinados para dichas actividades; VI. Los indicadores de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones, o VII. La estrategia de difusión en la entidad federativa de los resultados alcanzados. Artículo reformado DOF 29-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.