Artículo 24 Ter de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, su solicitud debe incluir al menos cuatro cosas. Primero, tienes que contar claramente los hechos de violencia que sufrieron mujeres, adolescentes o niñas, y respaldar esa historia con documentos, datos oficiales, testimonios o algo que demuestre que es cierto. Segundo, hay que señalar el lugar exacto donde ocurrieron esos hechos, como un municipio o estado. Tercero, debes mencionar qué autoridades son las que tienen que atender el problema. Y cuarto, hay que cumplir con cualquier otro requisito que ponga el reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 24 Ter.- La solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá contener al menos lo siguiente: I. Narración de los hechos de violencia cometidos contra las mujeres, adolescentes y niñas, sustentados con información documentada, datos estadísticos oficiales, testimonios u otra información que sustente las afirmaciones señaladas en la solicitud; II. Territorio específico sobre el cual se señalan los hechos de violencia; III. Las autoridades responsables de atender la violencia señalada, y IV. Los demás requisitos de forma que se establezcan en el Reglamento. Artículo adicionado DOF 29-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.