Artículo 24 Quáter de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se acepta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se forma un grupo especial que incluye a varias autoridades, organizaciones de la sociedad civil y expertas en derechos de las mujeres. Este grupo tiene la tarea de analizar la situación y hacer recomendaciones para mejorar las acciones de la alerta. Por ejemplo, puede proponer medidas de prevención, seguridad y justicia, asesorar a las autoridades, revisar informes de avances, y pedir que se sancione a servidores públicos que no cumplan. También puede sugerir cambios o incluso levantar la alerta si ya no es necesaria. Este grupo debe integrarse siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 24 Quáter.- Una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Secretaría de las Mujeres, el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá como objetivo fundamental analizar, valorar y emitir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones que se generen con motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, a través de las siguientes acciones: a) Proponer a la Secretaría de las Mujeres las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan, para ser establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; Inciso reformado DOF 15-01-2026 b) Brindar asesoría técnica a las autoridades encargadas de instrumentar las medidas señaladas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; c) Analizar y dictaminar los informes periódicos presentados por las autoridades responsables de cumplir con la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; d) Realizar reuniones de trabajo con las autoridades responsables de la implementación de las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; e) Solicitar, cuando existe un incumplimiento a las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por parte de las autoridades, a la Secretaría de las Mujeres emita un extrañamiento y se presenten las denuncias ante las instancias correspondientes a fin de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas, y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 17 de 88 Inciso reformado DOF 15-01-2026 f) Proponer la modificación, actualización y levantamiento parcial o total de medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Se deberán realizar las medidas necesarias para garantizar que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario se integre de conformidad con lo señalado en el presente artículo. Artículo adicionado DOF 29-04-2022 ARTÍCULO 24 Quinquies.- El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá 30 días naturales para realizar un análisis sobre los hechos de violencia señalados en la solicitud; cuando del análisis realizado se desprenda la procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se deberán elaborar conclusiones que incluyan propuestas de acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia y de reparación del daño, según corresponda. Y, en su caso, las propuestas de adecuaciones legislativas y normativas necesarias. El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario deberá escuchar a las víctimas de los casos de violencia contra las mujeres que se analizan, a fin de incorporar en las conclusiones y medidas a adoptar, sus necesidades y propuestas. En caso de considerar la improcedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se presentarán por escrito los argumentos que sustenten dicha determinación. El tiempo entre la admisión de la solicitud de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y la Declaratoria no podrá exceder los 45 días naturales. Artículo adicionado DOF 29-04-2022 ARTÍCULO 24 Sexies.- En los casos donde la Secretaría de las Mujeres identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir sin que se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario. En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de las Mujeres realizará el informe correspondiente y, en su caso, podrá emitir la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Artículo adicionado DOF 29-04-2022. Reformado DOF 15-01-2026 ARTÍCULO 24 Septies.- La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, deberá incluir lo siguiente: I. El motivo de la misma; II. La información que sustenta la determinación; III. Las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de atención, de reparación del daño y legislativas propuestas por el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario; IV. La solicitud a las autoridades responsables, de la asignación o reorientación de recursos presupuestales, humanos y materiales necesarios para hacer frente a la misma, y V. El territorio que abarcan las medidas a implementar y, en su caso, las autoridades responsables de su cumplimiento. Artículo adicionado DOF 29-04-2022 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 18 de 88
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