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Artículo 24 Bis de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se puede pedir de tres formas: primero, cuando organismos de derechos humanos (como la CNDH o grupos internacionales) lo soliciten; segundo, cuando organizaciones civiles o familias de víctimas lo pidan a través de un representante; y tercero, cuando la Secretaría de las Mujeres detecte que han aumentado los delitos que atentan contra la vida, libertad o seguridad de mujeres, adolescentes y niñas en una zona. Si llegan varias solicitudes iguales o parecidas, se pueden juntar para que el trámite sea más rápido y se apliquen las medidas necesarias. Esto busca que no se pierda tiempo y se proteja a quienes están en riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 24 Bis.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite: I. A solicitud de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos; II. A solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante, o III. A partir de la identificación por parte de la Secretaría de las Mujeres, del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 16 de 88 seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado. Fracción reformada DOF 15-01-2026 A fin de garantizar el análisis expedito y la tramitación oportuna, cuando se presenten diversas solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y exista identidad en las autoridades o hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, se podrán acumular tanto el trámite, como las medidas que deberán ser adoptadas. Artículo adicionado DOF 29-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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