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Artículo 24 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se activa en tres casos. Primero, cuando en una zona específica hay un aumento constante de delitos graves contra mujeres, adolescentes y niñas, como asesinatos, secuestros o agresiones que afectan su vida, libertad o seguridad. Segundo, cuando las autoridades del gobierno han fallado de manera repetida y comprobada en prevenir, atender, castigar o hacer justicia en estos casos, según lo que marca la ley. Tercero, cuando existe una situación de desigualdad grave que no deja que las mujeres, adolescentes y niñas disfruten plenamente de sus derechos humanos. En resumen, es una alerta para protegerlas cuando hay violencia feminicida, fallas del gobierno o discriminación que las perjudica.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se emitirá cuando: I. Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado; II. Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción, y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en esta ley, y III. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas. Artículo reformado DOF 29-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.