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Artículo 23 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alerta de Violencia de Género busca proteger a mujeres, niñas y adolescentes, garantizando que estén seguras, libres y con acceso a la justicia. También pretende que el gobierno cree políticas públicas para reducir y detener la violencia feminicida (la que termina en asesinato de mujeres por ser mujeres), y eliminar leyes o acciones que las discriminen. Para lograrlo, las autoridades deben informar públicamente por qué se activa la alerta y en qué zona aplica, aplicar medidas de prevención, seguridad y reparación del daño, y hacer un plan con acciones, fechas y responsables. Además, tienen que publicar informes de avances y destinar presupuesto suficiente, que los congresos deben aprobar y vigilar que se use bien. Todo el proceso debe ser transparente, con acceso a la información pública y cuidando los datos personales de las involucradas.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres tendrá como objetivos: I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas. Para cumplir con estos objetivos, las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias deberán: A. Hacer del conocimiento público el motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y la zona territorial que abarquen las acciones que deberán realizarse; B. Implementar las acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 15 de 88 C. Elaborar un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, que deberá hacerse del conocimiento público y que contendrá: a) El motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; b) Las acciones que deberán desempeñar para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado, la ruta de acción, los plazos para su ejecución y la asignación de responsabilidades definidas para cada uno de los poderes y órdenes de gobierno, según corresponda; c) Los indicadores de seguimiento y cumplimiento de las acciones que deben realizar las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; D. Elaborar informes, con la temporalidad que en su caso determine el Sistema Nacional, para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria, y Apartado reformado DOF 15-01-2026 E. Asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos Estatales deberán aprobar una partida presupuestal para este fin y darán seguimiento a su ejercicio efectivo. El procedimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá observar en todo momento los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, así como la protección de datos personales, durante la totalidad de las etapas del procedimiento. Artículo reformado DOF 29-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.