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Artículo 28 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las órdenes de protección son medidas para cuidar a una persona que está en peligro. Son personales, o sea, solo sirven para la persona que las pide, y no se pueden pasar a nadie más. Pueden darlas autoridades como el ministerio público o la policía (esto se llama administrativas) o bien un juez (jurisdiccionales). Estas órdenes duran hasta 60 días, pero se pueden alargar otros 30 días o todo el tiempo que haga falta mientras dure la investigación o el riesgo para la víctima. La autoridad debe darlas al instante o, a más tardar, dentro de las 4 horas después de enterarse de los hechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 20 de 88 I. De naturaleza administrativa: Aquéllas implementadas, otorgadas y ordenadas por el Ministerio Público y autoridades administrativas. Tendrán esta misma naturaleza las medidas u órdenes de protección proporcionadas y/o dictadas de forma directa por cualquier autoridad policial, y Fracción reformada DOF 16-12-2024 II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia. Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Artículo reformado DOF 15-01-2013, 18-03-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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