Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público (como policía, maestro, doctor, trabajador social) y te enteras de que probablemente se cometió un delito contra una mujer o una niña, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía) inmediatamente. Además, debes darles todos los datos que tengas y entregar a la persona sospechosa si la arrestaste en el momento del delito. Si tienes esa obligación y no denuncias, te pueden aplicar sanciones, como multas o hasta cárcel, según lo que marque la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. Artículo reformado DOF 15-01-2013, 18-03-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.