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Artículo 30 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los principios que se deben seguir al aplicar órdenes de protección para víctimas de violencia. Principalmente, se debe dar prioridad a salvar la vida, la libertad y la seguridad de la persona. Las órdenes tienen que ser justas y necesarias, es decir, deben ajustarse al riesgo específico de cada caso, y toda la información se debe mantener en secreto para proteger la investigación. Además, las medidas deben aplicarse rápido, de forma sencilla para que la víctima las pueda obtener sin complicaciones, y todo debe hacerse en un solo acto. Por último, si hay duda sobre la situación de violencia, siempre se debe decidir a favor de la víctima, y cuando haya niños o niñas involucrados, su bienestar es lo primero.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- Las medidas u órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios: Párrafo reformado DOF 16-12-2024 I. Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo; IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo; V. Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación; VI. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática, y VII. Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 21 de 88 las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad. Artículo reformado DOF 18-03-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.