Artículo 31 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer, adolescente o niña pide una orden de protección por violencia, la autoridad debe darle toda la información disponible sobre cómo funciona ese trámite, y hacerlo de inmediato. La explicación debe ser clara, sencilla y con empatía, sin decir nada que la desanime a pedir ayuda. Además, la autoridad tiene que medir el riesgo que corre, y si hace falta, hacer una valoración médica y psicológica. También, si reciben una denuncia anónima de violencia, las autoridades de todos los niveles están obligadas a emitir las órdenes de protección necesarias.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- Cuando una mujer, una adolescente o una niña víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad administrativa, ministerial y/o judicial, se le deberá brindar de inmediato toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las órdenes de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud. La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirse, así como la valoración psicológica. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, que reciban denuncias anónimas de mujeres y niñas víctimas de violencia, decretarán las órdenes de protección correspondientes. Artículo reformado DOF 11-01-2021, 18-03-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.