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Artículo 32 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar una orden de protección, la autoridad (como un juez o el ministerio público) debe tomar en cuenta lo que la mujer o niña víctima de violencia cuenta, aunque sea difícil de explicar para ella por su edad o madurez. También debe escuchar lo que ella pide y sugerirle medidas que le ayuden a sentirse segura; si es una niña, siempre se busca lo mejor para ella. Además, se analizan sus necesidades según su edad, origen, discapacidad, identidad sexual o cualquier otra cosa que la haga más vulnerable. Se revisa si sigue en peligro incluso después de salir de un refugio, y si antes sufrió otros actos de violencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- Para la emisión de las órdenes de protección las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración: I. Los hechos relatados por la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad; II. Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho; III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio del interés superior de la niñez; IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante; V. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal, y VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima. Artículo reformado DOF 18-03-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.