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Artículo 33 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una mujer o niña denuncie violencia, las autoridades como la policía o los jueces tienen la obligación de darle protección. Esa protección debe ser oportuna, justa y adaptada a su situación, y no pueden negarla por costumbres o tradiciones de la comunidad. Además, deben tomar en cuenta si la víctima es más vulnerable por su origen, discapacidad, religión, identidad de género u otra condición. También tienen que escuchar lo que la mujer o niña pide para sentirse segura. Incluso si la denuncia es anónima, las autoridades deben priorizar su integridad física y su seguridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando: I. Los principios establecidos en esta ley; II. Que sea adecuada, oportuna y proporcional; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 22 de 88 III. Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres no impidan la garantía de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano; IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo, y V. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales determinarán las órdenes de protección para denunciantes anónimas de violencia, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas. Artículo reformado DOF 18-03-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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