Artículo 34 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que las autoridades que dan órdenes de protección tienen que asegurarse de que realmente se cumplan, vigilando todo el proceso. Para lograrlo, pueden pedir los recursos y el personal que necesiten, además de solicitar ayuda a otras autoridades que puedan colaborar.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para lo anterior se allegará de los recursos materiales y humanos necesarios, asimismo podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes. Artículo reformado DOF 18-03-2021
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