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Artículo 41 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que el gobierno federal tiene la obligación de garantizar que las mujeres puedan vivir sin violencia. Para lograrlo, debe crear y aplicar políticas con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres. También debe vigilar que se cumplan la ley y los tratados internacionales, capacitar a las autoridades, y educar a las mujeres en sus derechos en su lengua materna o en formatos accesibles. Además, tiene que coordinarse con los estados, municipios y la Ciudad de México, hacer campañas de información, y promover investigaciones para entender las causas de la violencia. Por último, debe asegurarse de que las costumbres sociales no violen los derechos de las mujeres y crear programas para reeducar a los agresores.

Texto oficial

ARTÍCULO 41. Son facultades y obligaciones de la Federación: I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables; IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal; V. Educar en derechos humanos a las mujeres en su lengua materna y, en su caso, en lengua de señas mexicana, así como en otros formatos accesibles, de lectura fácil, entre otros; Fracción reformada DOF 08-05-2023 VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación; VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres; VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 33 de 88 IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; Fracción reformada DOF 20-01-2009, 11-01-2021 X. Realizar, a través de la Secretaría de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información y de cambio cultural, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten; Fracción reformada DOF 15-01-2026 XI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas; XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; XIII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos; XV. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; XVI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior; XVII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la Unión; XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia; XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023 XX. Promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables. Fracción recorrida DOF 08-05-2023 Sección Segunda. De la Secretaría de las Mujeres Denominación de la Sección reformada DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.