Artículo 40 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal (de todo el país), los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios deben trabajar juntos para cumplir lo que dice esta ley, cada uno haciendo lo que le toca según las reglas. Además, las autoridades federales pueden intervenir en casos de violencia de género contra las mujeres o delitos relacionados, aunque normalmente sean asuntos locales, siempre y cuando las leyes lo permitan. Esto incluye medidas de protección para las víctimas. En pocas palabras, todos los niveles de gobierno tienen que cooperar, y si es necesario, el gobierno federal puede meterse en casos de violencia de género para ayudar.
Texto oficial
ARTÍCULO 40. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos de fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en los términos que establezcan las leyes aplicables en la materia. Párrafo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021 Sección Primera. De la Federación
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