Artículo 7 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La violencia familiar es cuando alguien, por abusar de su poder o a propósito, deja de hacer algo que debe, para controlar, dominar o lastimar a una mujer. Esto puede ser con golpes, insultos, amenazas, quitándole su dinero o sus cosas, o forzándola a tener relaciones sexuales, sin importar si pasa dentro o fuera de su casa. El agresor puede ser un familiar por sangre o por matrimonio, como su esposo, ex pareja, o alguien con quien vivió, aunque ya no vivan juntos. También cuenta como violencia si el agresor es la persona que cuida o apoya a la mujer, aunque no sean parientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco. Artículo reformado DOF 08-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.