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Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o autoridad competente lo ordena, la persona que cometió violencia (el agresor) tiene la obligación de ir a programas especiales para aprender a no ser violento. Estos programas son como talleres donde se trabaja su comportamiento, para que entienda el daño que causó y cambie su forma de actuar. No puede decir que no quiere ir, es obligatorio una vez que la autoridad se lo exige. Esto se hace para proteger a la víctima y evitar que vuelva a pasar.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente. CAPÍTULO V DE LOS REFUGIOS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 49) ↗

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