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Artículo 52 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de violencia, la ley te garantiza estos derechos: que te traten con respeto, que te protejan rápido las autoridades y que recibas información clara y fácil de entender para decidir qué hacer. También tienes derecho a asesoría legal gratuita y rápido, a atención médica y psicológica, y a un refugio si lo necesitas, donde puedes llevar a tus hijos. No te pueden obligar a conciliar con tu agresor ni a seguir estereotipos que te hagan sentir inferior. Si eres indígena, te asignarán un intérprete y un abogado que conozcan tu lengua y cultura, y si tienes discapacidad, te deben dar apoyos como intérpretes de lengua de señas o ajustes para que todo sea accesible.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos; II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; III. Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención; Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita; V. Recibir información médica y psicológica; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 49 de 88 VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite; VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; Fracción reformada DOF 28-01-2011 VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y Fracción reformada DOF 28-01-2011 IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. Fracción adicionada DOF 28-01-2011 Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Párrafo adicionado DOF 28-01-2011. Reformado DOF 08-05-2023 Las mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.