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Artículo 51 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades, según lo que puedan hacer, deben apoyar a las víctimas de varias formas. Primero, tienen que crear y aplicar programas para protegerlas. También deben conseguir que hospitales públicos y privados, además de otros servicios, atiendan a las víctimas. Además, tienen que darles atención médica, psicológica y legal completa, sin cobrarles nada y rápido. Por último, deben avisar a las autoridades correspondientes si hay casos de violencia en las escuelas.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en: I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección; II. Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas; III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita; IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.