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Artículo 50 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen varias obligaciones para proteger a las mujeres. Entre sus tareas están crear políticas locales contra la violencia de género, asegurar que el transporte y los espacios públicos sean seguros para mujeres, adolescentes y niñas, y dar capacitación a quienes atienden a víctimas. También deben apoyar refugios para víctimas y sus hijos, promover programas de reeducación para los agresores, y trabajar con el gobierno federal y estatal para aplicar el sistema de protección. Además, tienen que informar a la población sobre el tema y cumplir con las medidas que se ordenen en una Alerta de Violencia de Género.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 29-04-2022 I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas; Fracción adicionada DOF 26-01-2024 II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema; III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas; IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa; V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores; VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley; Fracción reformada DOF 19-06-2017 VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 48 de 88 IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres; X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; Fracción reformada DOF 29-04-2022 XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 16-12-2024 XII. Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales. Fracción recorrida DOF 29-04-2022, 16-12-2024 Artículo publicado íntegro DOF 04-06-2015 CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.