Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El hostigamiento sexual pasa cuando alguien con más poder, como un jefe o un maestro, te molesta con palabras o acciones de tipo sexual, aprovechándose de que tú dependes de él en el trabajo o la escuela. El acoso sexual es parecido, pero no necesitas ser su subordinado; igual te hace sentir indefenso y en riesgo por cómo usa su poder de manera abusiva, aunque solo haya ocurrido una vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.