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Artículo 14 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado de la República tienen la obligación de crear reglas y programas para que las mujeres no sufran violencia en el trabajo o en las escuelas. También deben asegurarse de que haya leyes penales y civiles más fuertes para castigar a quienes acosan u hostigan sexualmente. Además, tienen que hacer campañas para que todos entiendan que el hostigamiento y el acoso sexual son delitos graves, que pueden ser motivo de despido o de sanciones administrativas. Deben implementar programas para ayudar tanto a las víctimas como a los agresores a cambiar su comportamiento, y promover una cultura donde se denuncie y se combata el acoso sexual en cualquier lugar, fomentando relaciones de respeto e igualdad entre hombres y mujeres.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración: Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 15-01-2026 I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en sus relaciones laborales y/o de docencia; Fracción reformada DOF 15-01-2026 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 9 de 88 II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son expresiones de violencia y delitos, y pueden constituir causas de rescisión laboral y faltas administrativas; Fracción reformada DOF 15-01-2026 IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores, y Fracción reformada DOF 15-01-2026 V. Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres. Fracción adicionada DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.