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Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que hay violencia docente cuando una maestra o maestro lastima la autoestima de una alumna por medio de actos de discriminación. Esa discriminación puede ser por su sexo, edad, condición social, nivel académico, limitaciones o características físicas. O sea, si un profesor trata mal o humilla a una estudiante por ser mujer, por su edad, por ser pobre, por tener malas calificaciones, por tener alguna discapacidad o por su apariencia, eso se considera violencia docente. En pocas palabras, los maestros no deben hacer menos a las alumnas ni ofenderlas por cómo son.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 8) ↗

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