Artículo 12 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que hay violencia docente cuando una maestra o maestro lastima la autoestima de una alumna por medio de actos de discriminación. Esa discriminación puede ser por su sexo, edad, condición social, nivel académico, limitaciones o características físicas. O sea, si un profesor trata mal o humilla a una estudiante por ser mujer, por su edad, por ser pobre, por tener malas calificaciones, por tener alguna discapacidad o por su apariencia, eso se considera violencia docente. En pocas palabras, los maestros no deben hacer menos a las alumnas ni ofenderlas por cómo son.
Texto oficial
ARTÍCULO 12.- Constituyen violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.