Artículo 11 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La violencia laboral no es solo que te griten o te humillen en el trabajo. También incluye que te nieguen injustificadamente un empleo, que te corran sin razón o que te cambien tus condiciones de trabajo a la mala. Se considera violencia que descalifiquen lo que haces, que te amenacen, te intimiden o te humillen, y todo lo que dice la Ley Federal del Trabajo sobre maltrato. También aplica cuando te explotan, cuando no dejan a una mujer tomar su tiempo de lactancia como marca la ley, o cuando te discriminan por ser hombre o mujer.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Artículo reformado DOF 02-04-2014, 13-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.