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Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La violencia laboral no es solo que te griten o te humillen en el trabajo. También incluye que te nieguen injustificadamente un empleo, que te corran sin razón o que te cambien tus condiciones de trabajo a la mala. Se considera violencia que descalifiquen lo que haces, que te amenacen, te intimiden o te humillen, y todo lo que dice la Ley Federal del Trabajo sobre maltrato. También aplica cuando te explotan, cuando no dejan a una mujer tomar su tiempo de lactancia como marca la ley, o cuando te discriminan por ser hombre o mujer.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Artículo reformado DOF 02-04-2014, 13-04-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 8) ↗

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