Artículo 10 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la violencia que puede ocurrir en tu trabajo o en tu escuela. No importa si el agresor es tu jefe, un compañero o un maestro; lo que cuenta es que use su poder para hacerte daño, aunque sea sin golpearte. Por ejemplo, te puede insultar, ignorar, amenazar o hacer cosas que dañen tu autoestima, tu salud o tu libertad, y que te impidan desarrollarte o ser tratado con igualdad. El daño puede venir de un solo acto fuerte o de muchos pequeños que, sumados, te afectan. También incluye el acoso sexual, como insinuaciones o tocamientos no deseados.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.