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Artículo 9 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ayudar a terminar con la violencia contra las mujeres en la familia, los gobiernos (tanto el federal como los de los estados) deben hacer varias cosas. Primero, deben crear leyes que castiguen la violencia familiar y la violencia que se hace usando a otra persona como intermediario. Segundo, tienen que establecer que estos dos tipos de violencia sean una razón válida para el divorcio, para perder la custodia de los hijos y para que el agresor no pueda visitarlos. Tercero, si una persona pierde la patria potestad por ejercer violencia familiar, no podrá recuperarla nunca. Por último, como parte del castigo, el agresor debe recibir terapia o cursos especializados y gratuitos para reeducarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán: Párrafo reformado DOF 17-01-2024 I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley; II. Tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona conforme a lo que establece la fracción VI del artículo 6 de esta ley; Fracción adicionada DOF 17-01-2024 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 8 de 88 III. Establecer la violencia familiar y la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes; Fracción reformada y recorrida DOF 17-01-2024 IV. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma; Fracción reformada y recorrida DOF 17-01-2024 V. Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos, y Fracción reformada y recorrida DOF 17-01-2024 VI. La violencia a través de interpósita persona se sancionará con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora. Fracción adicionada DOF 17-01-2024 CAPÍTULO II DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.