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Artículo 46 Ter de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe asegurarse de que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en el campo, sin discriminación. También tiene que crear programas y acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres que viven en ejidos y comunidades rurales, especialmente las de origen indígena. Además, debe promover el respeto a sus derechos humanos, hacer materiales informativos y llevar un registro de los terrenos que se les asignan a las mujeres según la Ley Agraria. Por último, debe coordinarse con otras autoridades para cumplir con todo lo que dice esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria; II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico; III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias; V. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley; VI. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria, con base en la información contenida en el Registro Agrario Nacional; VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Artículo adicionado DOF 04-06-2015 Sección Novena. De la Fiscalía General de la República Sección recorrida (antes Sección Séptima) DOF 04-06-2015. Denominación reformada DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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