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Artículo 46 Bis de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo es la encargada de hacer que en los trabajos haya igualdad para hombres y mujeres, y que no te discriminen por ser mujer. También debe crear un plan para prevenir y castigar la violencia laboral contra las mujeres, y para cerrar la diferencia de sueldos entre hombres y mujeres. Además, tiene que hablar bien de los derechos de las mujeres en el trabajo, hacer materiales para evitar la violencia, y decirte a dónde ir si eres víctima. También puede hacer acuerdos con otras autoridades para lograr todo esto y mejorar el sistema.

Texto oficial

ARTÍCULO 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social; II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres, así como para reducir y erradicar la brecha salarial de género; Fracción reformada DOF 16-12-2024 III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo; V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley; VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 42 de 88 VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Artículo adicionado DOF 18-05-2012 Sección Octava. De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sección adicionada DOF 04-06-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.