Artículo 46 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene la obligación de diseñar y aplicar políticas para prevenir, atender y eliminar la violencia contra las mujeres, tomando en cuenta los datos del Registro Nacional. Debe dar atención médica y psicológica a las víctimas en hospitales públicos, con un enfoque que considere las diferencias entre hombres y mujeres. También tiene que capacitar a doctores y enfermeras para que detecten casos de violencia, ofrecer servicios las 24 horas del día y dar programas de rehabilitación tanto a las víctimas como a los agresores. Además, debe asegurarse de que se respeten los derechos de las mujeres en todos los servicios de salud, difundir información sobre el tema y apoyar las investigaciones compartiendo datos como el número de víctimas atendidas y el tipo de violencia que sufrieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de las violencias en su contra, para lo cual tomará en cuenta la información contenida en el Registro Nacional; Fracción reformada DOF 16-12-2024 II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas; III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; Fracción reformada DOF 28-01-2011 IV. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres; V. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 41 de 88 IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley; X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres; XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres; XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información: a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios; b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres; c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima; d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas. XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y XIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Sección adicionada DOF 04-06-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.