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Artículo 3 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las acciones que se hagan basadas en esta ley tienen que asegurar que se prevenga, atienda, castigue y termine cualquier tipo de violencia contra las mujeres, en todas las etapas de su vida. También deben ayudar a que las mujeres se desarrollen por completo y puedan participar sin problemas en todos los ámbitos, como el trabajo, la escuela o la política. En pocas palabras, es una ley que protege a las mujeres de la violencia y busca que tengan las mismas oportunidades que los hombres.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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