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Artículo 2 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de México, en todos sus niveles (federal, estatal, de la Ciudad de México y municipal), tiene la obligación de crear leyes y destinar dinero y recursos para que las mujeres vivan sin violencia. También deben tomar medidas extras y urgentes cuando se declare una Alerta de Violencia de Género. Además, están obligados a tener fiscalías especializadas solo para atender delitos de violencia contra mujeres, y Centros de Justicia donde puedan recibir apoyo. Por último, se creará un registro nacional para llevar un control de las órdenes de protección que se les den a mujeres, adolescentes, niñas y niños, con el fin de eliminar la violencia contra ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 2 de 88 tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. La Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres. Párrafo adicionado DOF 25-04-2023. Reformado DOF 16-12-2024 Para garantizar el derecho a una vida libre de violencias se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; como un instrumento de política pública tendiente a la erradicación de las violencias en contra de las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 Artículo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 29-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.