Artículo 1 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es para proteger a las mujeres, adolescentes y niñas de cualquier tipo de violencia. Su objetivo es que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios trabajen juntos para prevenir, atender, castigar y terminar con la violencia contra ellas. También busca que todas las mujeres y niñas puedan vivir sin miedo, disfrutar de sus derechos y que se fortalezca la democracia en México. Las reglas de esta ley son obligatorias en todo el país y no se pueden ignorar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias y los deberes reforzados del Estado, sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 29-04-2022, 16-12-2024 Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.