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Artículo 59 Ter de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Justicia para las Mujeres son lugares a los que puedes ir sin pagar nada y te ofrecen muchos tipos de ayuda si eres víctima de violencia. Ahí te dan atención médica y psicológica, apoyo legal y hasta te pueden representar en un juicio si es necesario. También te ayudan a conseguir documentos oficiales, te ofrecen un lugar donde quedarte por un tiempo y cuidan a tus hijos mientras recibes atención. Estos centros están abiertos las 24 horas, todos los días del año, y tienen intérpretes de lenguas indígenas y de señas para que nadie se quede sin apoyo. No importa si ya pusiste una denuncia o no, puedes pedir estos servicios cuando los necesites.

Texto oficial

ARTÍCULO 59 Ter.- Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios: I. Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional; II. Asesoría y orientación jurídica; III. Representación legal en materias penal, familiar, civil y/o las que se requieran; IV. Gestión de expedición de documentación oficial; V. Servicios de albergue temporal o tránsito; VI. Servicios de cuidado y atención infantil; VII. Servicios de trabajo social; VIII. Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia; IX. Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres; X. Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico; XI. Gestionar el acceso a servicios educativos; XII. Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al mercado laboral, y XIII. Los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Los Centros de Justicia para las Mujeres facilitarán el acceso a la justicia las 24 horas todos los días del año, y se deberá garantizar que en los servicios que se brinden se cuente con personas intérpretes de lenguas indígenas, así como condiciones de accesibilidad para mujeres con discapacidad, incluidas personas intérpretes de lengua de señas mexicana y asistencia personal en caso de que se requiera. Los servicios se proporcionarán con independencia de que exista o no una denuncia por los hechos de violencia. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.