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Artículo 59 Quáter de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Justicia para las Mujeres deben seguir los principios del artículo 4 de esta ley al dar sus servicios. La atención se hace con la ayuda de varias dependencias del gobierno estatal, federal y municipal, firmando acuerdos entre ellas. Las áreas que deben participar son, por ejemplo, las secretarías de Gobierno, Seguridad, Salud, Trabajo, Educación y Desarrollo Social, además del DIF, el Instituto de las Mujeres y otras como la Defensoría Pública. También se hacen convenios con Fiscalías, jueces estatales y organizaciones de la sociedad civil para ofrecer servicios especializados y de calidad. La persona que sea directora del Centro debe tener título profesional, experiencia en derechos de las mujeres, no tener otro trabajo y no haber sido condenada por violencia de género.

Texto oficial

ARTÍCULO 59 Quáter.- Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de esta ley. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 ARTÍCULO 59 Quinquies.- La atención brindada por los Centros de Justicia para las Mujeres se realizará a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales cuya competencia incida en la atención integral a mujeres víctimas de violencia, y previa firma de los convenios correspondientes, con otras secretarías y dependencias del sector público federal y municipal. Las instituciones estatales encargadas de brindar los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres, como mínimo, son las siguientes o sus equivalentes en las entidades federativas: LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 53 de 88 I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana; III. Secretaría de Salud; IV. Secretaría de Trabajo; V. Secretaría de Educación; VI. Secretaría de Desarrollo Social o Económico; VII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Secretaría o Instituto de las Mujeres; IX. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; X. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XI. Instituto de la Defensoría Pública; XII. Instituto de Pueblos Indígenas, y XIII. Consejos o institutos para personas con discapacidad. Se celebrarán convenios de colaboración con Fiscalías, los Poderes Judiciales estatales, otros órganos autónomos estatales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios interinstitucionales, especializados y de calidad, desde los enfoques de género, intercultural, diferencial e interseccional. Para el debido cumplimiento de este artículo las secretarías, dependencias y entidades gubernamentales de la entidad, comisionarán personal especializado a los Centros de Justicia para las Mujeres conforme a las normas específicas y a esta ley. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 ARTÍCULO 59 Sexies.- La persona que ocupe la Dirección del Centro, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Tener pleno goce de sus derechos; II. Contar con un título profesional; III. Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género; IV. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia; V. No estar condenada por delito relacionado con violencia contra las mujeres en razón de género; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 54 de 88 VI. No estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal, y VII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 ARTÍCULO 59 Septies.- La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Centro de Justicia para las Mujeres; II. Coordinar las actividades que realice el personal de las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, Fiscalía, Poder Judicial, órganos autónomos; así como otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil que, por colaboración interinstitucional, laboren en el Centro de Justicia para las Mujeres; III. Elaborar convenios de colaboración interinstitucional con dependencias de la administración pública estatal, otras instituciones del sector público federal y municipal, y organizaciones de la sociedad civil; IV. Dar seguimiento a los planes y programas de atención a mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como establecer las medidas de protección necesarias y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia; V. Difundir los servicios que se proporcionan en el Centro de Justicia para las Mujeres a las mujeres víctimas de violencia; VI. Elaborar la propuesta del ejercicio del presupuesto del Centro de Justicia para las Mujeres y aplicar los recursos financieros adoptados a los proyectos institucionales; VII. Rendir a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y al Congreso de la entidad federativa, un informe anual sobre las actividades realizadas en el Centro de Justicia para las Mujeres, y VIII. Elaborar los protocolos o manuales para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres, que deberá cumplir con los modelos de gestión operativa y atención emitidos por la Secretaría de las Mujeres. Fracción reformada DOF 15-01-2026 Artículo adicionado DOF 08-05-2023 ARTÍCULO 59 Octies.- Todo el personal adscrito y designado en un Centro de Justicia para las Mujeres deberá estar sensibilizado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia de género desde la perspectiva de género, y en derechos humanos de las mujeres, además de recibir capacitación permanente para su actualización. El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres mantendrá su vínculo jerárquico y laboral con cada una de las dependencias de donde procedan, deberán ajustar su desempeño a los reglamentos, lineamientos y demás reglas de operación que se emitan para sus funciones dentro del Centro de Justicia para las Mujeres. El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres regirá su relación laboral conforme a las disposiciones legales aplicables, según sea el caso. El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con el perfil requerido para el puesto y deberá ser evaluado y capacitado periódicamente. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 55 de 88 ARTÍCULO 59 Nonies.- Para el funcionamiento de los Centros de Justicia para las Mujeres, las Entidades Federativas contarán con los recursos derivados de los convenios que en su caso suscriban con el Gobierno Federal, en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos que asignen en sus Presupuestos de Egresos, de los ingresos derivados de convenios que celebren con otras dependencias públicas o privadas, y los que obtengan por cualquier otro medio legal, provenientes de personas físicas o morales que tengan interés en apoyar en la realización de sus actividades. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 ARTÍCULO 59 Decies.- Para la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres, se deberán priorizar los municipios con mayor índice de violencia contra las mujeres. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 Título IV De las Responsabilidades y Sanciones Título adicionado DOF 28-01-2011 Capítulo Único De las Responsabilidades y Sanciones Capítulo adicionado DOF 28-01-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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