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Artículo 16 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de la violencia que sufren las mujeres en espacios públicos, como la calle, el transporte o el trabajo. Se refiere a acciones de una o varias personas que atentan contra sus derechos más básicos. El objetivo de esos actos es humillarlas, tratarlas como menos, dejarlas fuera o hacerlas a un lado en la vida social.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.