- Ley
- LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la violencia que sufren las mujeres en espacios públicos, como la calle, el transporte o el trabajo. Se refiere a acciones de una o varias personas que atentan contra sus derechos más básicos. El objetivo de esos actos es humillarlas, tratarlas como menos, dejarlas fuera o hacerlas a un lado en la vida social.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.