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Artículo 16 Bis de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acoso sexual en lugares públicos (como la calle, el camión o el Metro) es un tipo de violencia donde alguien se aprovecha de su poder sobre otra persona, aunque no tengan ninguna relación. Se da cuando esa persona hace comentarios, toqueteos o gestos de tipo sexual sin que tú hayas dado tu permiso. Esto puede ser con palabras o con acciones, y pasa en espacios o transportes públicos. Al hacerlo, están violando tus derechos humanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 16 Bis.- Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos. Artículo adicionado DOF 26-01-2024 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 10 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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