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Artículo 59 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las víctimas que estén en un refugio tienen todo el derecho de irse cuando quieran. Nadie puede obligarlas a quedarse ahí, aunque los encargados del refugio piensen que es lo mejor para ellas. La ley protege su libertad de decisión, así que si una persona ya no quiere estar en el refugio, debe dejarla salir sin ponerle peros. Es una regla clara para evitar que los refugios se conviertan en lugares donde retengan a la gente contra su voluntad.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad. CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES Capítulo adicionado DOF 08-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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