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Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una víctima llega a un refugio, los doctores, psicólogos y abogados del lugar van a revisar cómo está su salud física, mental y su situación legal. Así pueden saber qué tipo de ayuda necesita cada persona. Esto sirve para darle la atención más adecuada según su caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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