- Ley
- LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una víctima llega a un refugio, los doctores, psicólogos y abogados del lugar van a revisar cómo está su salud física, mental y su situación legal. Así pueden saber qué tipo de ayuda necesita cada persona. Esto sirve para darle la atención más adecuada según su caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.