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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGAMVLV/57
Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla general es que las víctimas solo pueden quedarse en un refugio hasta tres meses. Pero si después de ese tiempo todavía están mal físicamente, afectadas emocionalmente o siguen en peligro, entonces sí pueden permanecer más tiempo en el refugio. Nadie las va a sacar si aún no están seguras o estables. La ley protege que nadie se quede sin un lugar seguro si todavía lo necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 50) ↗

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