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Artículo 56 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refugios para víctimas de violencia deben dar, sin cobrar nada, los siguientes servicios: te dan dónde dormir, comida, ropa y zapatos. También ofrecen atención médica, asesoría legal y apoyo psicológico. Hay programas para ayudarte a reintegrarte en la sociedad y talleres para aprender un oficio o trabajo. Además, tienen una bolsa de trabajo para que puedas conseguir un empleo con sueldo si lo pides. Todo esto aplica también para tus hijas e hijos si te acompañan.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos: I. Hospedaje; II. Alimentación; III. Vestido y calzado; IV. Servicio médico; V. Asesoría jurídica; VI. Apoyo psicológico; VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.