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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGAMVLV/56
Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refugios para víctimas de violencia deben dar, sin cobrar nada, los siguientes servicios: te dan dónde dormir, comida, ropa y zapatos. También ofrecen atención médica, asesoría legal y apoyo psicológico. Hay programas para ayudarte a reintegrarte en la sociedad y talleres para aprender un oficio o trabajo. Además, tienen una bolsa de trabajo para que puedas conseguir un empleo con sueldo si lo pides. Todo esto aplica también para tus hijas e hijos si te acompañan.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos: I. Hospedaje; II. Alimentación; III. Vestido y calzado; IV. Servicio médico; V. Asesoría jurídica; VI. Apoyo psicológico; VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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