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Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refugios son lugares donde las víctimas están protegidas, así que nadie puede andar dando la dirección o la ubicación a personas que no tengan permiso para estar ahí. Esto es para que los agresores o cualquier persona no autorizada no sepan dónde están las víctimas y no puedan hacerles daño. Solo personas con un permiso especial, como las autoridades o el personal del refugio, pueden conocer esa información. Es una medida para mantener a salvo a quienes buscan ayuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 50) ↗

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