Artículo 55 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los refugios son lugares donde las víctimas están protegidas, así que nadie puede andar dando la dirección o la ubicación a personas que no tengan permiso para estar ahí. Esto es para que los agresores o cualquier persona no autorizada no sepan dónde están las víctimas y no puedan hacerles daño. Solo personas con un permiso especial, como las autoridades o el personal del refugio, pueden conocer esa información. Es una medida para mantener a salvo a quienes buscan ayuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.