Artículo 37 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional tiene que redactar el proyecto de reglamento que va a decir cómo funcionará el sistema. Una vez que lo haga, deberá enseñarlo a los integrantes para que ellos lo revisen y decidan si lo aceptan o no. Esto es como darles a los miembros del grupo un borrador de las reglas para que ellos decidan si están de acuerdo. Si lo aprueban, el reglamento entra en vigor.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso. Artículo reformado DOF 15-01-2026 CAPÍTULO II DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.