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Artículo 37 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional tiene que redactar el proyecto de reglamento que va a decir cómo funcionará el sistema. Una vez que lo haga, deberá enseñarlo a los integrantes para que ellos lo revisen y decidan si lo aceptan o no. Esto es como darles a los miembros del grupo un borrador de las reglas para que ellos decidan si están de acuerdo. Si lo aprueban, el reglamento entra en vigor.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso. Artículo reformado DOF 15-01-2026 CAPÍTULO II DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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