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Artículo 36 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes forman parte del Sistema Nacional (que es el grupo de personas e instituciones encargadas de coordinar acciones para proteger a las mujeres de la violencia). Está presidido por el Presidente de la República, y la Secretaría de las Mujeres es la que organiza las sesiones y trabajos diarios. También participan varios secretarios de Estado, como los de Gobernación, Educación, Salud, y otras dependencias importantes. Si el Presidente no puede asistir a una reunión, la persona encargada de la Secretaría de las Mujeres toma su lugar y nombra a alguien más para que la ayude. Cuando algún gobernador o representante de otra institución falte, se nombra a un suplente de menor rango para que lo reemplace.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- El Sistema Nacional se conformará por las personas titulares de: I. El Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; II. La Secretaría de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional; III. La Secretaría de Gobernación; IV. La Secretaría de Bienestar; V. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; VI. La Fiscalía General de la República; VII. La Secretaría de Educación Pública; VIII. La Secretaría de Cultura; IX. La Secretaría de Salud; X. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XI. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; XIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; XIV. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; XV. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; XVI. Los Gobiernos de las entidades federativas, y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 30 de 88 XVII. El Instituto Nacional Electoral. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona titular de la Secretaría de las Mujeres presidirá la sesión y designará a la persona servidora pública de nivel jerárquico inferior que fungirá como Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional. En caso de ausencia de la persona titular del Gobierno de la entidad federativa que corresponda, ésta será suplida por la persona titular del Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres respectiva. Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas. Artículo reformado DOF 18-05-2012, 04-06-2015, 17-12-2015, 22-06-2017, 13-04-2020, 20-05-2021, 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.