Artículo 35 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México trabajarán juntos para armar y operar el Sistema contra la violencia hacia las mujeres. La meta es unir esfuerzos, recursos, leyes, servicios y acciones de distintas instituciones para prevenir, atender, castigar y acabar con la violencia contra las mujeres. Si se declara una Alerta de Violencia de Género, que es una emergencia por violencia machista, el Sistema formará una Comisión Especial. Esta comisión se encargará de revisar y asegurar que cada estado tenga las leyes, instituciones y programas necesarios para prevenir y atender la violencia, y así evitar una crisis mayor como feminicidios o daños graves. Todas las acciones del gobierno deben hacerse sin discriminar a nadie. Por eso, al aplicar estas políticas, se tomará en cuenta la raza, el idioma, la edad, la situación económica, de salud, si tiene alguna discapacidad, su preferencia sexual o cualquier otra característica, para que todas las mujeres puedan recibir la ayuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. El Sistema Nacional, ante la situación de emergencia identificada a partir de las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, constituirá una Comisión Especial con el objetivo de verificar y promover que existan en las entidades federativas los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación con el fin de prever la posible contingencia generada por la violencia feminicida o el agravio comparado. Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará la etnia, el idioma, edad, condición social, de salud, de discapacidad, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia. Artículo reformado DOF 20-01-2009, 11-01-2021, 29-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.