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Artículo 38 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el programa de gobierno debe tener varias acciones para apoyar a las mujeres. Primero, tiene que enseñar y promover el respeto a sus derechos humanos. También debe cambiar las ideas y costumbres que hacen que hombres y mujeres actúen de cierta manera, sobre todo para evitar la violencia, y para eso debe incluir educación en todos los niveles. Además, debe coordinarse con las autoridades para crear fiscalías especializadas que investiguen delitos de género y capacitar a jueces y personal de justicia para que juzguen los casos sin prejuicios. Por último, debe ofrecer servicios gratuitos a las víctimas, concientizar a la sociedad, y recolectar información estadística para saber qué tan efectivas son estas medidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para: I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres; II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran las violencias contra las mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia federales y en las entidades federativas, para impulsar la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, las cuales deberán contar con personal capacitado en procuración de justicia con perspectiva de género, derechos humanos y de infancia y adolescencia; Fracción reformada DOF 20-05-2021, 15-01-2026 IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género; V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas; VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 31 de 88 VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; incluyendo aquellas que permitan su inserción laboral y empoderamiento económico; Fracción reformada DOF 29-12-2023 VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres en toda su diversidad y etapas de vida, para impulsar un cambio cultural en favor de la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia; Fracción reformada DOF 08-05-2023 X. Integrar y difundir información estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Para cumplir con este propósito, se establecerán mecanismos eficaces de coordinación y captura, que permita el análisis de tendencias e identificación de áreas críticas y recomendaciones para mejorar la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; Fracción reformada DOF 08-05-2023, 15-01-2026 XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres; XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad; Fracción reformada DOF 08-05-2023 XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas; Fracción reformada DOF 08-05-2023 XIV. Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos; Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XV. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023 XVI. Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 32 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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