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Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben organizarse y trabajar de tal forma que las mujeres puedan vivir sin violencia. Esto significa que cada autoridad tiene la obligación de hacer su parte para proteger este derecho. No es solo una promesa, sino una responsabilidad real que deben cumplir en todo lo que hacen.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 10) ↗

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