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Ley
LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de asegurar que las mujeres, adolescentes, niñas y niños vivan sin violencia. Para lograrlo, deben mejorar las acciones para prevenir la violencia, atender a las víctimas, investigar los casos, castigar a los responsables y reparar el daño causado. Esto aplica para cualquier tipo de violencia, incluyendo la violencia política, que está explicada en una sección especial de esta ley. La idea es que nadie se quede sin apoyo o justicia.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños. Artículo reformado DOF 15-01-2026 CAPÍTULO IV BIS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA Capítulo adicionado DOF 13-04-2020 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 88

Ver texto oficial de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (pág. 10) ↗

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